{"id":13193,"date":"2026-04-09T22:12:16","date_gmt":"2026-04-09T22:12:16","guid":{"rendered":"https:\/\/primerplanoirapuato.com\/?p=13193"},"modified":"2026-04-09T22:12:16","modified_gmt":"2026-04-09T22:12:16","slug":"guanajuato-crea-registro-publico-de-agresores-sexuales-inscripcion-sera-obligatoria-y-se-mantendra-hasta-10-anos-tras-cumplir-condena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primerplanoirapuato.com\/index.php\/2026\/04\/09\/guanajuato-crea-registro-publico-de-agresores-sexuales-inscripcion-sera-obligatoria-y-se-mantendra-hasta-10-anos-tras-cumplir-condena\/","title":{"rendered":"Guanajuato crea Registro P\u00fablico de Agresores Sexuales; inscripci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria y se mantendr\u00e1 hasta 10 a\u00f1os tras cumplir condena"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Guanajuato<\/strong><strong>,&nbsp;<\/strong><strong>Gto.&nbsp;<\/strong><strong>\u2013<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong>El Pleno del Congreso del Estado&nbsp;aprob\u00f3 reformas al C\u00f3digo Penal Estatal para crear el Registro P\u00fablico de Personas Agresoras Sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con estos cambios, se establece de manera clara que la reparaci\u00f3n del da\u00f1o moral no exime a las personas sentenciadas de ser inscritas en dicho registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se dispone que el juez deber\u00e1 ordenar, de manera obligatoria, la inscripci\u00f3n en este padr\u00f3n cuando exista sentencia firme por delitos como feminicidio; trata de personas menores de 18 a\u00f1os; abuso sexual contra ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes; acoso y hostigamiento sexual en agravio de menores; afectaci\u00f3n a la intimidad; captaci\u00f3n y tr\u00e1fico de menores; corrupci\u00f3n de menores e incapaces; explotaci\u00f3n sexual y lenocinio.<\/p>\n\n\n\n<p>La inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 una vez que la sentencia haya quedado firme y el registro permanecer\u00e1 vigente durante todo el tiempo que dure la pena de prisi\u00f3n. Incluso, aplicar\u00e1 en los casos en que la pena sea sustituida o suspendida conforme a la ley. Adem\u00e1s, se mantendr\u00e1 por un periodo adicional de diez a\u00f1os a partir de que la persona sentenciada obtenga su libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en la Ley Org\u00e1nica de la&nbsp;Fiscal\u00eda General&nbsp;del Estado de Guanajuato se establece que ser\u00e1 esta instituci\u00f3n la encargada de administrar y operar el Registro P\u00fablico de Personas Agresoras Sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para&nbsp;presentar el dictamen hizo uso de la tribuna la congresista Susana Berm\u00fadez Cano, quien&nbsp;manifest\u00f3 que&nbsp;durante el proceso legislativo de esta iniciativa se parti\u00f3 de diversas premisas como lo era&nbsp;el tema de reconocer que hay antecedentes que colocan a&nbsp;la propuesta&nbsp;con&nbsp;un test&nbsp;desde la proporcionalidad de la pena hasta su constitucionalidad;&nbsp;el tema de si realmente era&nbsp;la&nbsp;ponderaci\u00f3n de derechos&nbsp;viable&nbsp;o no, y&nbsp;todos coincidieron&nbsp;en que un registro de agresores sexuales&nbsp;era positivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Precis\u00f3 que este dictamen&nbsp;trascender\u00e1 de manera directa en la vida de las v\u00edctimas de delitos sexuales y de sus familias,porque la violencia sexual en contra de ni\u00f1as,&nbsp;ni\u00f1os y adolescentes es una de las que m\u00e1s lesiona,&nbsp;y lesiona no solo el tejido&nbsp;social,&nbsp;sino que&nbsp;atenta de manera grave&nbsp;eirreparablemente la integridad de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Profundiz\u00f3 sobre la duda intensa de la proporcionalidad y coment\u00f3 que existe una f\u00f3rmula y se contempla en el dictamen, con la cual se&nbsp;otorgan valores a&nbsp;los&nbsp;derechos para poder determinar si es o no es de verdad un derecho para restringir, lo anterior en cuanto a los&nbsp;derechos del sentenciado,&nbsp;su derecho a la protecci\u00f3n de datos, el&nbsp;derecho a la reinserci\u00f3n social contra los derechos de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Afirm\u00f3 que la medida que se propone&nbsp;resulta id\u00f3nea y legislativamente&nbsp;necesaria porque no existen&nbsp;medidas alternativas para lograr dicho fin, y que la medida era&nbsp;compatible con los principios de reinserci\u00f3n social y de no ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya que&nbsp;el registro permitir\u00e1 consolidar el sistema, fortalecer&nbsp;la reinserci\u00f3n&nbsp;social, a fin de&nbsp;prevenir la comisi\u00f3n de delitos sexuales mediante intervenciones especializadas dirigidas a personas sentenciadas por ese&nbsp;tipo de delitos con el fin de reducir el riesgo de reincidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Al hablar en contra del dictamen, la diputada Ruth Noem\u00ed Tiscare\u00f1o Agoitia manifest\u00f3 que compart\u00edan plenamente la convicci\u00f3n de que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes frente a la violencia sexual, que ese prop\u00f3sito era leg\u00edtimo, urgente y necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, dijo, precisamente por esa urgencia, deb\u00edan actuar con rigor constitucional. Afirm\u00f3 que proteger a la ni\u00f1ez no puede significar aprobar normas inconstitucionales o t\u00e9cnicamente deficientes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cUna mala ley no protege: genera falsas expectativas y termina siendo anulada, dejando un vac\u00edo institucional mayor. Por ello, votar en contra de este dictamen no significa respaldar a agresores sexuales, significa rechazar un falso dilema: no es cierto que la \u00fanica opci\u00f3n sea aprobar este dictamen o desproteger a la ni\u00f1ez\u201d, enfatiz\u00f3.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tiscare\u00f1o Agoitia indic\u00f3 que existe un problema directo de constitucionalidad, un registro p\u00fablico, con publicidad generalizada y una temporalidad que excede la pena, opera en los hechos como una sanci\u00f3n adicional, lo que contraviene el art\u00edculo 22 constitucional por su desproporcionalidad, y vulnera derechos fundamentales como la reinserci\u00f3n social del art\u00edculo 18 y la privacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Sostuvo que no hab\u00eda colisi\u00f3n de principios, sino una figura jur\u00eddicamente inviable en sus t\u00e9rminos actuales. Finalmente, indic\u00f3 que en t\u00e9cnica legislativa el problema era grave, porque se pretend\u00eda incorporar al C\u00f3digo Penal una figura que no es ni pena ni medida de seguridad, sino un instrumento administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero extern\u00f3 su respaldo al dictamen y se\u00f1al\u00f3 que hablar de un registro no era algo nuevo, que ya exist\u00edan otros&nbsp;como el&nbsp;Registro&nbsp;Estatal&nbsp;\u00danico de&nbsp;Servidores&nbsp;P\u00fablicos y&nbsp;Particulares&nbsp;Sancionados en Guanajuato,&nbsp;que permite consultar inhabilitaciones y sanciones por faltas administrativas graves cometidas por funcionarios estatales y municipales;&nbsp;as\u00ed como un&nbsp;Registro de&nbsp;Deudores&nbsp;Alimentarios&nbsp;Morosos&nbsp;que contiene la informaci\u00f3n de las personas que incumplen con la presi\u00f3n alimentar.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, manifest\u00f3 que el Registro de&nbsp;Personas&nbsp;Agresoras&nbsp;Sexuales es la pieza central de esta reforma&nbsp;que busca&nbsp;la prevenci\u00f3n de nuevos delitos,&nbsp;la protecci\u00f3n efectiva de las&nbsp;v\u00edctimas y,&nbsp;de manera crucial,&nbsp;el control de la reincidencia. A\u00f1adi\u00f3 que&nbsp;garantiza que la base de datos sea gestionada por el \u00f3rgano t\u00e9cnico encargado de la persecuci\u00f3n del delito&nbsp;y que el&nbsp;registro es una consecuencia jur\u00eddica de una sentencia judicial solamente aplicable&nbsp;a&nbsp;quienes han sido hallados culpables de cometer agresiones sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Apunt\u00f3 que cuando alguien que cometi\u00f3 esos delitos sale, puede abrirse la posibilidad del contacto directo con potenciales v\u00edctimas, por lo que se est\u00e1 apostando por&nbsp;un sistema de prevenci\u00f3n moderno y valiente, se est\u00e1&nbsp;reconociendo que la lucha contra la violencia sexual requiere de datos,&nbsp;de vigilancia,&nbsp;de un compromiso institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa protecci\u00f3n de las mujeres,&nbsp;de las ni\u00f1as,&nbsp;ni\u00f1os y adolescentes exige que el&nbsp;Estado&nbsp;utilice todos los recursos legales que est\u00e1n a su alcance para que se garantice un entorno libre de violencia;&nbsp;en una realidad donde la violencia sexual ha dejado de ser un tema oculto,&nbsp;privarnos de esta herramienta significa obligar a las familias a vivir con los ojos vendados sobre qui\u00e9n se acerca y qui\u00e9n convive con su familia, con sus hijas e hijos\u201d, enfatiz\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, resalt\u00f3 que los derechos humanos no pueden ser&nbsp;un escudo para el agresor ni una condena para la persona que ha sido violentada, que primero&nbsp;est\u00e1n&nbsp;la dignidad,&nbsp;la seguridad y la vida de quienes han sufrido y no de&nbsp;quiendecidi\u00f3 destruirlos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el congresista Rolando Fortino Alc\u00e1ntar Rojasextern\u00f3 la necesidad de crear un Registro P\u00fablico de Personas Agresoras Sexuales, se\u00f1alando que este constituye el eje rector de una pol\u00edtica de Estado que pone en el centro el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y el derecho de las v\u00edctimas a la verdad y la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Alcantar Rojas precis\u00f3 que el dise\u00f1o normativo propuesto para Guanajuato difiere significativamente del de la Ciudad de M\u00e9xico, previamente invalidado por la Suprema Corte, al no establecer reglas procesales fuera de la competencia local ni exceder plazos de permanencia injustificados.<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado subray\u00f3 que la mayor\u00eda de los ministros de la Suprema Corte reconocieron que este tipo de registros persiguen un fin constitucionalmente v\u00e1lido y son un medio id\u00f3neo para combatir la violencia sexual, adem\u00e1s de que la medida sirve como un instrumento preventivo y disuasivo que permite a la sociedad y a las autoridades identificar a sentenciados por delitos sexuales, garantizando la debida diligencia y una protecci\u00f3n reforzada para las infancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la congresista&nbsp;Karol&nbsp;Jared Gonz\u00e1lez M\u00e1rquez&nbsp;manifest\u00f3 que no hablaba desde lo legislativo sino desde el dolor que no&nbsp;debiera existir,&nbsp;pero que hoy viven muchas ni\u00f1as y ni\u00f1os; ni\u00f1as y ni\u00f1os a quienes no les creen, a quienes les arrebatan la inocencia y en muchos casos hasta la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Remarc\u00f3 que no pod\u00edan ser&nbsp;indiferentes con esta iniciativa,porque no era&nbsp;un tema jur\u00eddico meramente, sino que era un tema de humanidad y de dignidad; era&nbsp;decirle a cada ni\u00f1a y a cada ni\u00f1o:&nbsp;te veo,&nbsp;te creo y te voy a defender.<\/p>\n\n\n\n<p>En alusiones personales, la diputada Susana Berm\u00fadez Cano lament\u00f3 los argumentos presentados en contra de la creaci\u00f3n del Registro P\u00fablico de Agresores Sexuales, calificando como incongruente que se priorice la defensa t\u00e9cnica de los sentenciados por encima de las herramientas de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuestion\u00f3&nbsp;que,&nbsp;en debates previos, como el aumento de penalidades por abuso sexual o la reforma que establece hasta 70 a\u00f1os de prisi\u00f3n por feminicidio, no se hubieran manifestado preocupaciones similares sobre la proporcionalidad de las penas, sugiriendo que tales posturas var\u00edan seg\u00fan el origen de las propuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, dijo que el registro debe ser visto como una herramienta necesaria de prevenci\u00f3n y justicia, aunado a que la labor legislativa debe centrarse en fortalecer los instrumentos de seguridad y respuesta del Estado, asegurando que el enfoque principal permanezca en la salvaguarda de la integridad de las v\u00edctimas y no en la protecci\u00f3n de quienes han vulnerado la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El dictamen fue aprobado por mayor\u00eda de votos.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo particular, el diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor&nbsp;present\u00f3 una reserva&nbsp;con la finalidad de eliminar el car\u00e1cter p\u00fablico del mismo para garantizar su solidez jur\u00eddica. Se advirti\u00f3 que mantener la publicidad generalizada del registro derivar\u00e1 inevitablemente en su invalidaci\u00f3n por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, tal como ocurri\u00f3 con el modelo de la Ciudad de M\u00e9xico, al ser considerado una pena estigmatizante que vulnera el derecho a la reinserci\u00f3n social y la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>La justificaci\u00f3n de la reserva radica en transitar hacia un esquema de acceso restringido, donde \u00fanicamente las autoridades competentes puedan consultar la informaci\u00f3n para fines de investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ramos Sotomayor enfatiz\u00f3 que esta modificaci\u00f3n dota a la ley de eficacia y seguridad jur\u00eddica, evitando que una herramienta necesaria para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas quede sin efectos por un control de constitucionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Al pronunciarse en contra de la reserva, la diputada&nbsp;KarolJared Gonz\u00e1lez M\u00e1rquez manifest\u00f3 que no hab\u00eda quedado claro el tema. Dijo que el registro no era un castigo adicional sino una herramienta de prevenci\u00f3n frente a un riesgo real que genera un da\u00f1o irreversible en ni\u00f1as y ni\u00f1os, que no era lo mismo que lo formulado en la&nbsp;Ciudad de M\u00e9xico, porque all\u00e1 se estableci\u00f3 como tipo penal, se dispers\u00f3 en varios ordenamientos, inclu\u00eda supuestos m\u00e1s amplios,&nbsp;el registro&nbsp;se extendi\u00f3 a otros supuestos y no se justificaba la protecci\u00f3n reforzada como es el caso del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez; y&nbsp;ten\u00eda temporalidades&nbsp;ambiguas,&nbsp;lo que&nbsp;gener\u00f3&nbsp;incertidumbre jur\u00eddica y fue considerado excesivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente remarc\u00f3 que&nbsp;era constitucional porque se&nbsp;sosten\u00eda&nbsp;con el&nbsp;principio&nbsp;de&nbsp;inter\u00e9s&nbsp;superior de la ni\u00f1ez,&nbsp;ten\u00eda un&nbsp;fin leg\u00edtimo porque era proteger a la ni\u00f1ez de violencia&nbsp;sexual&nbsp;y&nbsp;era \u00fatil porque permite proteger&nbsp;de&nbsp;riesgos enespacios como guarder\u00edas, escuelas y entornos comunitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Al hablar a favor de la reserva, el&nbsp;congresista Antonio Chaurand Sorzano reconoci\u00f3 que la creaci\u00f3n de un registro persigue un fin v\u00e1lido al fortalecer las capacidades del Estado en materia de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y procuraci\u00f3n de justicia; que estaban a favor de la&nbsp;existencia,&nbsp;pero no de que sea de car\u00e1cter p\u00fablico, que no era una opini\u00f3n sino un criterio del m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la diputada Susana Berm\u00fadez Cano defendi\u00f3 el car\u00e1cter p\u00fablico del registro de agresores sexuales, cuestionando que se prioricen los derechos a la privacidad y protecci\u00f3n de datos de los victimarios por encima de la seguridad de las mujeres y la ni\u00f1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que el derecho es din\u00e1mico y que existen m\u00faltiples precedentes de registros p\u00fablicos con fines constitucionales v\u00e1lidos, aunado a que estas medidas no constituyen penas prohibidas ni buscan deshonrar a las personas, sino que son herramientas preventivas y disuasivas dise\u00f1adas para erradicar contextos de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp;reserva no se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de votos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guanajuato,&nbsp;Gto.&nbsp;\u2013&nbsp;El Pleno del Congreso del Estado&nbsp;aprob\u00f3 reformas al C\u00f3digo Penal Estatal para crear el Registro P\u00fablico de Personas Agresoras Sexuales. 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